A última hora pero tanto los agentes sociales como el Gobierno han conseguido cerrar un acuerdo para prolongar los ERTEs hasta el próximo 31 de enero. 

El pasado martes se reunieron ambas partes y confirmaron que finalmente habían llegado a un acuerdo sobre el futuro de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Podemos confirmar que se mantendrán, mínimo, hasta el próximo 31 de enero de 2021.

En las siguientes líneas resumimos los puntos más importantes que incluye el nuevo acuerdo:

¿Qué empresas pueden acogerse esta vez a los ERTEs?

Las empresas que podrán solicitar algún ERTE bonificado  son aquellas que están viviendo dificultades económicas debido a la crisis por el coronavirus. Por lo tanto, la gran mayoría de ellas se encuentran en disposición de poder solicitarla.

Sin embargo, no todas podrán acogerse de la misma manera. Todo depende de si ya les fue concedido un ERTE previamente, del sector en el que desarrollen su actividad o por las restricciones por las que se ven afectados.

¿Qué ocurre si ya dispongo de un ERTE por fuerza mayor?

Si ya gozabas de un ERTE por fuerza mayor, entonces éste queda automáticamente prorrogado hasta el 31 de enero. No obstante, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que únicamente beneficiarán a un conjunto de ellas. En concreto a las que tienen una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Además, deben desempeñar una actividad que se englobe en alguno de los códigos incluidos dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).

Es obligatorio mantener los empleos

Se mantienen los compromisos que tenían las empresas acogidas a un ERTE. Tras concluir con esta situación, no podrán despedir a ningún empleado hasta seis meses después de concluir con la ayuda.

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