El pasado mes de julio el Gobierno anunció el nuevo cese de actividad para autónomos. Los requisitos a cumplir han complicado que muchos de ellos puedan acceder a la prestación.

La situación económica provocada por la pandemia está afectando a una gran cantidad de autónomos y pymes, los cuales se están viendo en dificultades para subsistir. A fin de ayudar a estos negocios, el Gobierno lanzó en julio una nueva prestación por cese de actividad. No obstante, en ningún caso ésta actúa como una prolongación de la anterior, es una medida nueva.

Las bases del nuevo cese de actividad se sustentan en los puntos fundamentales del cese ordinario, pero con la modificación de algunos requisitos. Para esta nueva medida no hace falta que el autónomo se dé de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. De esta forma, se pretende facilitar que pueda recomponer su negocio. Eso sí, tendrá que haber cotizado al menos un año hasta la fecha de solicitud del cese de actividad.

Por otro lado, a diferencia del cese de actividad extraordinario, el nuevo cese si que consume esos meses a los que el trabajador por cuenta propia tiene derecho si así lo considera oportuno.

¿Cuáles son las cifras del nuevo cese de actividad?

El nuevo cese de actividad ha llegado hasta el 4% de los autónomos. Unas cifras que contrastan con el anterior cese, el cual consiguió beneficiar a 1.400.000 autónomos. En otras palabras, al 43,75% del colectivo.

Los requisitos establecidos por el Gobierno fueron tras prever cuál iba a ser la evolución de la pandemia durante el verano. Sin embargo, dos meses después, la evolución ha sido distinta a las previsiones. De hecho, los rebrotes han provocado el cierre total de muchos negocios que, por seguridad, no podían mantener su actividad.

Aquellos autónomos que se vean en esta situación  y quieran recibir la dotación por cese de actividad, deberán demostrar que su facturación se ha reducido en un 75% con respecto al mismo trimestre del año anterior. En caso contrario, no podrán acceder a ella.

La bonificación en la cuota de la Seguridad Social

A pesar de que el nuevo cese de actividad le ha llegado a pocos autónomos, aquellos que sí pudieron disfrutar del cese de actividad extraordinario pero no se les ha concedido éste, han podido disfrutar de una bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social.

La bonificación en cuestión ha sido de un 100% en el mes de julio, de un 50% en el mes de agosto y un 25% en el mes de septiembre. Una medida que, para sectores como el turismo, la hostelería o el ocio nocturno no es de gran utilidad. Los negocios incluidos en dichos grupos han visto muy mermada, por ley, su actividad.

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