• Las mutuas comprobarán si, efectivamente, los autónomos cumplían o no con las condiciones necesarias para acceder al cese
  • Si el autónomo no acredita lo necesario, debe devolver el dinero en un plazo máximo de 10 días

A partir del próximo 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras, comenzarán a comprobar si los autónomos cumplían o no con las condiciones para acceder al cese de actividad. 

El pasado mes de septiembre, las gestorías comenzaron a recibir las solicitudes de comprobación por parte de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con el objetivo de cerciorarse de si, efectivamente, los trabajadores por cuenta propia que habían solicitado el cese de actividad, cumplían o no con las requisitos que les pedían.

Desde el inicio de la pandemia del coronavirus, los autónomos han podido solicitar y disfrutar de una serie de ayudas, como los distintos tipos de cese de actividad. En octubre, el Gobierno puso en marcha la POECATA, un tipo de cese de actividad que permite al trabajador acceder con una declaración responsable,  pero con el compromiso de que, más adelante, tendría que demostrar ante su mutua que de verdad cumplía los requisitos para acceder a la prestación. O, de lo contrario, tendría que devolver todo lo percibido.

En el periodo estival se comenzaron a hacer las primeras comprobaciones y este 2021, a partir del mes de marzo, los autónomos que solicitaron el cese, deben tener en cuenta que las mutuas comprobarán si eran aptos o no para percibir esta ayuda.

En caso de que no cumplan los requisitos…

Tal y como dicta la ley, «comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020″.

En esa situación, existen tres opciones:

  • Renunciar a la prestación antes de que termine
  • Devolverla voluntariamente
  • Hacerlo bajo requerimiento de su mutua. Si en esta prestación -o en cualquiera de las anteriores- optaron por no renunciar a ella ni devolverla, desde el 1 de marzo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, pueden recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

 

Cantidad a devolver

En el caso de que hayas solicitado la prestación en octubre, y la mutua viera que no cumples con las condiciones, te exigirán un mínimo de 2.600 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante cuatro meses- por el 70% de la base mínima de cotización, junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a 1.150 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.

El importe a devolver debe ser de golpe y en un plazo de 10 días, aproximadamente. 

 

 

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