Los autónomos se verán afectados por una serie de cambios en materia de infracciones laborales a partir de octubre. Estos llegarán a pagar un 20% en  multas

A partir del próximo mes de octubre, los trabajadores por cuenta propia podrán enfrentarse a infracciones laboral un 20% superiores a las actuales. Las multas remitidas por la Inspección de Trabajo podrán rondar entre los 70 euros, si son infracciones leves, hasta los 225.00 euros, en el caso de las infracciones más graves. Por otro lado, en enero de 2022, se pondrá en marcha el mecanismo de automatizado de la emisión de actas de infracción aprobado por  el Gobierno. 

El objetivo principal del Ministerio de Trabajo y Economía Social es «dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones«, según un comunicado oficial de la propia Administración.

En un comunicado oficial del Ministerio, se explicó que: “la actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio». Estas sanciones no se habían actualizado desde 2007, y por consiguiente «había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones».

Las nuevas infracciones laborales

Con la modificación de las multas que entrará en vigor el próximo mes de octubre, las cuantías de las infracciones serán superiores. Por lo tanto, la Disposición final primera de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio, establece que las sanciones leves, en su grado mínimo, las multas rondarán entre los 70 y los 150 euros; en su grado medio, entre los 151 y 370 euros; y en su grado máximo, entre los 371 y los 750 euros.

Respecto a las sanciones graves con multa, su grado mínimo está comprendido entre los 751 y los 1.500 euros; en su grado medio entre los 1.501 y los 3.750 euros; y en su grado máximo, entre los 3.751 y 7.500 euros.

Por último las infracciones muy graves con multa, en su grado mínimo, la cuantía de la sanción oscilará entre los 7.501 y los 30.000 euros; en su grado medio, entre 30.001 y los 120.005 euros; y en su grado máximo, entre los 120.006 y los 225.018 euros.

Sin embargo, con la nueva reforma también se contempla una reducción de las multas de hasta el 40% por pronto pago. Esta ventaja no estará disponible hasta el 1 de enero del 2022.

Automatización de las multas

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, donde se modifica el Reglamento general sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de las cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Con esta norma se lleva a cabo la robotización de la imposición de multas a los trabajadores por cuenta propia.

A partir del 1 de enero del año que viene, «la Inspección podrá llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social», según informó el Gobierno.

En este contexto, Ana Ercoreca, presidenta del SITS -Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social-, mostró su postura contraria al sistema de robotización, ya que supone una nula intervención directa de los funcionarios.

«Nosotros alegamos en su momento, que queríamos que el procedimiento fuera controlado, dirigido y supervisado tanto por un subinspector, como un inspector, que tuviera la competencia. Sin embargo, la norma no refleja esa petición y el acta que se le envíe al negocio va a ser visado por el sello de la Inspección, pero no por una persona», aclaró la presidenta del sindicato.

“Creemos que tiene que ser firmado y visado por un inspector o un subinspector para controlar la imparcialidad y que el algoritmo ha funcionado correctamente, con independencia de que luego se someta a un proceso de auditoria. Pero debe revisarse antes de imponer la sanción, para cumplir con los principios de legalidad y seguridad jurídica», añadió Ercoreca acerca de las garantías legales necesarias en este tipo de procedimientos.

Así pues, la presidenta del SITS, cree que este nuevo mecanismo va a perjudicar en gran medida a los autónomos: «los pequeños negocios van a tener que contratar a alguien para hacer reclamar los posibles errores del procedimiento en la fase de alegaciones. Para evitar esta situación, creemos que es mejor que un funcionario que revise antes el procedimiento y no obligar a los autónomos a verse involucrados en un proceso de alegaciones».

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