El Gobierno y las principales asociaciones de representación de autónomos, llegaron a un acuerdo la pasada semana para prorrogar las ayudas a autónomos y pymes. 

El acuerdo que alcanzaron el Ejecutivo y los agentes sociales, prorroga, hasta el 31 de mayo, el paquete de ayudas destinado a paliar los efectos de la pandemia, que está afectando gravemente al colectivo, el más afectado por las restricciones impuestas para frenar la propagación del virus.

El plan muestra un unas condiciones más flexibles para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Además,  la subida de tipos de la cuota del Reta, de momento queda paralizada.

Según José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones esta ampliación tendrá un coste de 2.000 millones de euros hasta mayo, de modo que la factura total del escudo protector del empleo autónomo desde marzo sumará más de 10.000 millones de euros.

Flexibilización en el acceso cese

Desde el próximo 1 de febrero, se elimina el requisito de haber recibido entre marzo y junio la prestació por cese de actividad y, por tanto, no será necesario ser beneficiario con anterioridad para acceder a ella.

También se suspende la subida de cuota prevista para 2021, de momento hasta el 31 de mayo; se eliminan trabas para acceso a la ayuda para autónomos de temporada; y se reduce del 75% al 50% el requisito de caída en el nivel de actividad para acceder a cobrar la prestación y tener exoneración del 100% de las cuotas dando respuesta a los autónomos que sufren limitaciones de aforo y horario.

Cuatro tipos de cese

Así pues, encontramos hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán tener acceso al cese de actividad extraordinario. Para los trabajadores por cuenta propia afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a su actividad.

Los autónomos que se han visto afectados por restricciones horarias y de aforo: deberán acreditar para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Por otro lado, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.

Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años-.

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