El Gobierno, con Pedro Sánchez a la cabeza, anunció el pasado martes que los ERTEs que las empresas lleven a cabo durante esta etapa de crisis sanitaria, se considerarán situaciones extraordinarias y de fuerza mayor provocadas por el Coronavirus.

A fin de evitar despidos por la crisis originada a causa del COVID-19, a través del RD-Ley 8/2020, se han establecido medidas de flexibilización de los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Con esta medida, se facilitará la aplicación de las suspensiones temporales de los contratos o reducciones de jornada a los empleados y empleadas de las empresas.

Desde Gestóritas hemos recabado toda la información necesaria para conocer cómo solicitar un ERTE por causas de fuerza mayor.

Inicio del procedimiento

En primer lugar, la empresa deberá realizar una solicitud que tendrá que ir acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, además de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa debe comunicar esta solicitud a todas las personas trabajadoras. Así como trasladarles a los representantes de los trabajadores, en caso de que haya, el informe mencionado con anterioridad.

Es estrictamente necesario que las empresas rellenen una memoria que lo acompañe.

IMPORTANTE: es necesario adjuntar un desglose de las pérdidas y el porqué de las mismas, ya que es diferente la obligación a paralizar la actividad a que su principal proveedor no les suministre material.

En la memoria deben estar presentes los siguientes puntos:

  1. Actividad a la que se dedica la empresa.
  2. Tiempo que lleva realizando dicha actividad, adjuntando un breve resumen de la situación anterior.
  3. Localización de la empresa.
  4. Situación económica estatal, autonómica y/o local (viendo la situación de otras empresas próximas y, con sus datos, argumentar que han podido cerrar, indicando el nombre comercial, dirección y todos los datos que se puedan recabar sobre las mismas).
  5. Causas que motivan tomar la decisión de realizar la solicitud (disminución de clientes, cierre de locales, eliminación de concesión administrativa, pérdida de proveedores…) desglosadas y cuantificables.
  6. Trabajo que desempeñan sus empleados. Es necesario especificar sus roles, horarios y funciones.
  7. Otras causas que se pueden valorar antes que las vinculadas a hacer un ERE/ERTE (disfrute de vacaciones o reducciones de jornada) y por qué no se han podido aplicar ninguna de las mismas.
  8. Tiempo estimado que durará esta medida, sin ser válido como razón “el tiempo que dure el estado de alarma”.
  9. ¿Por qué considera que ese tiempo es el adecuado para la medida?
  10. Valoración que realiza de la posible vuelta a la normalidad y qué medios se van a aplicar para poder restaurar la actividad.

Constatación por parte de la autoridad laboral

La existencia de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La existencia de razones de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos o de una reducción de la jornada laboral prevista deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualesquiera que sean el número de trabajadores afectados.

Nosotros nos encargaremos de remitir ese informe a la autoridad laboral después de haber recibido la memoria.

Resolución por parte de la autoridad laboral

La resolución por parte de la autoridad laboral se dará en un plazo de cinco días posteriores a la solicitud de la misma, previo informa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. Dicha resolución tendrá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Nosotros emitiremos baja, liquidación y carta de suspensión de cada uno de los trabajadores.

Informe de la autoridad laboral

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya tendrá potestad suficiente para la autoridad laboral, se evacuarán en un plazo improrrogable de cinco días.

Los trabajadores percibirán el 70% de la Base Reguladora.

La empresa de menos de 50 trabajadores tendrá una exoneración de la cuota empresarial del 100%

 

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