A continuación os mostraremos información sobre la cuantía de la baja de un autónomo y el tiempo que puede cobrarla 

Los autónomos, como cualquier otro trabajador, también se encuentran protegidos ante situaciones que les obligan a no poder continuar con su actividad laboral, y por tanto, necesitan solicitar una baja.

Al estar comprendidos en un régimen especial, también presentan algunas diferencias en cuanto al acceso a la baja por incapacidad. Tal y como expresa la Seguridad Social, es necesario pedir la baja en un máximo de 15 días, estar dado de alta en el Reta  -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y además, estar al corriente de pago en las cuotas al organismo.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia mantenga deudas con la Seguridad Social, podrá saldarlas para poder acceder a la baja. Debe hacerse en un plazo máximo de 30 días, según informa ATA -Asociación de Trabajadores Autónomos-.

Si el autónomo cumple todos los requisitos tendrá derecho a una prestación que depende del tipo de baja que la origine. Así pues, el eje de referencia será la base reguladora, que para el trabajador autónomo tendrá una cuantía de la base de cotización elegida en el mes anterior a la baja.

Por lo tanto, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación correspondería al 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día del periodo de baja. A partí del vigésimo primer día la cuantía será del 75% de la base reguladora. Pero, en las bajas por enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía será en todo momento del 75%.

Ahora bien, durante los dos primeros meses que se perciba la prestación, el autónomo deberá pagar la cuota correspondiente. Esta situación afecta en mayor medida a los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima, es decir, la mayoría de autónomos.

Así pues, en el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la situación es más delicada. Durante los primeros tres días de este tipo de baja, no hay prestación ninguna, solo a partir del cuarto día, donde se percibe un 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día.

Duración de la baja para un autónomo

Da igual el tipo de baja, la duración de esta siempre es determinada. Es por eso por lo que un trabajador por cuenta propia tiene derecho a una baja por incapacidad temporal de hasta 365 días, con posibilidad de alargarse 180 días más, si existe una situación real de recuperación.

En el caso de superar este plazo de tiempo, el autónomo deberá solicitar una pensión por incapacidad permanente.

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