Prestaciones extraordinarias por cese de actividad, alquileres y pensiones son algunos de los puntos claves a tener en cuenta en las deducciones de la renta.

Para esta próxima campaña de la renta, los especialistas recomiendan no validar los borradores elaborados por Hacienda sin antes revisar los datos básicos, como pueden ser los rendimientos o las retenciones. También hay que prestar gran atención en las deducciones y reducciones de la base imponible.

En primer lugar, el sindicato de los técnicos de Hacienda Gestha aclara que las prestaciones extraordinarias por cese de actividad son calificadas como rendimiento de trabajo, y no como rendimiento de actividades económicas. A pesar de que estas prestaciones tengan su origen en la actividad económica del autónomo, se debe incluir en el apartado de rendimientos de trabajo para poder así beneficiarse de las reducciones de las rentas del trabajo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que los trabajadores y autónomos que estuvieron en ERTE o cese de actividad durante la pandemia, pueden rescatar los derechos correspondientes a los planes de pensiones y sistemas análogos. Los reembolsos que se realicen serán considerados rentas del trabajo, por lo que habrá que modificarlo en caso de que no aparezca en el borrador.

Será posible deducir de forma general un máximo de 8.000 euros de las aportaciones a planes de pensiones. A partir de este ejercicio, como norma general, las aportaciones tendrán un límite de 2.000 euros por persona y año.

Respecto a los alquileres durante la pandemia, los arrendadores declararán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes, lo cuales han sufrido rebajas o diferimientos del pago como consecuencia de la pandemia.

También, Gestha recuerda el aumento por parte del Gobierno de la degradación de los donativos efectuados desde enero del 2020. Los primeros 150 euros donados tiene una degradación del 80% y el resto un 35%. Aumentaría a 40% si la cantidad donada a la misma ONG no se ha reducido en cada uno de los tres últimos años.

Además, las madres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, tendrán la posibilidad de percibir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Este derecho se dará siempre que la individuo realice una actividad por cuenta propia y ajena, y este dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Sin embargo, serán excluidas de este derecho las madres en ERTE de suspensión. En esta exclusión no se tiene en cuenta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

Por último, las personas que han recibido dinero por parte del Estado como subvención para la compra de un vehículo -Plan renove-, deben expresarlo en la declaración de la renta, ya que tiene que tributarlo el propio contribuyente.

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