Si presento dolencias crónicas, ¿debo ser considerada una persona en situación de riesgo?

Sigue estos pasos para evitar contagios

El COVID-19 es el virus causante de la mayor crisis sanitaria a la que se enfrenta el mundo en mucho tiempo. Es altamente contagioso y por ello es necesario extremar las medidas de seguridad para no correr riesgos. Por ello, desde Gestóritas os vamos a dar una serie de pautas que debéis seguir para evitar contagios. En primer lugar, es indispensable llevar a rajatabla el tema de la higiene personal, pero también el de las instalaciones, siendo necesario desinfectar el sitio de trabajo en cuestión, así como los objetos que haya en él, con cierta asiduidad.

Por otro lado, si algún miembro de la empresa presenta síntomas, deberá aislarse inmediatamente y ponerse en contacto con los teléfonos facilitados por el Ministerio de Sanidad. De este modo se podrán aplicar medidas más efectivas.

Pero siempre pueden asaltarnos algunas dudas: Si soy empresario, ¿qué medidas aplico? ¿Qué hago si tengo síntomas? ¿Cómo me doy de baja?

En Gestóritas vamos a intentar resolver algunas dudas que puedan surgir en materia de prevención del COVID-19.

¿Qué hago si presento síntomas de contagio?

Tanto trabajadores como Autónomos que presenten síntomas propios del coronavirus como fiebre, tos seca, sensación de ahogo o pérdida del gusto y del olfato y que, además, tengan la certeza de haber estado en contacto directo con casos confirmados, deben permanecer en casa y llamar a los teléfonos que ha habilitado cada Comunidad Autónoma para ayudar a los ciudadanos. En este enlace podréis consultar el número de teléfono de vuestra comunidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm

¿Quién me debe dar la baja?

Los partes de bajas  y altas los emitirán los médicos de los SPS (Servicio Público de Salud).

La emisión de un parte de baja y de alta deberá ser emitido por los médicos del SPS (Servicio Público de Salud). El parte de baja médica por aislamiento requerirá de la confirmación de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma.

Los partes de baja y de confirmación se podrán emitir sin la presencia física del afectado. Serán los servicios públicos los que revisarán el historial médico y si la zona en la que se encuentra el afectado está en aislamiento.

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo. No puede ir ningún familiar ni nadie a un centro de salud si no es estrictamente necesario.

¿Cuándo debo ir a recoger mi parte de baja?

Será el médico del Servicio Público de Salud quien te dé las indicaciones a seguir para poder recoger tu parte de baja. Hasta el día de hoy, en caso de estar aislado con una persona ya infectada pero tú no tienes confirmación ni prueba realizada, según la Comunidad de Madrid, no debes ir a recogerlo salvo que el historial médico lo indique.

En cualquier caso, este criterio puede cambiar en los días venideros debido al aumento exponencial que se está produciendo de contactos en todo el país.

Se considera persona de riesgo a aquellas que sufran patologías previas que puedan verse agravadas por los efectos del COVID-19. Estas patologías son las siguientes:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular, (incluida hipertensión)
  • Enfermedad hepática crónicas
  • Enfermedad pulmonar crónicas
  • Enfermedad renal crónica
  • Enfermedad neurológica o neuromuscular crónicas
  • Inmunodeficiencia (incluyendo VIH)
  • Cáncer
  • Mujeres que estén embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Mayores de 60 años.

El hecho de ser personas con alto riesgo, no implica obligatoriamente que sea necesario darles una baja médica laboral.

Serán las empresas así como los servicios de prevención contratados quienes deban tomar las medidas pertinentes para la protección de la salud del trabajador. Entre estas medidas se incluye cambiarles de puesto, no exponer a los empleados a trato con público o, en su defecto, reducir su tiempo de exposición, dotarles de EPIs (Equipos de protección individual) si el paso anterior no es posible o poner mamparas de separación.

¿A quién le corresponde abonar la baja médica?

Será el empresario el que corra con los gastos salariales de sus empleados.

¿Se puede solicitar la prestación CUME (Cuidados de Menores con Enfermedad grave) en caso de tener que cuidar a un menor infectado?

Desde el INSS se manifiesta que se está terminando de redactar una nueva prestación, por lo que hay que esperar.

¿Qué debo hacer en caso de embarazo? ¿Tendré que solicitar la prestación por REL (Riesgo durante el embarazo y la lactancia)?

Esta situación no se considera de riesgo, por lo que no se podrá solicitar.

¿Qué ocurre en caso de que un trabajador deba acudir a hacerse curas en un centro de su mutua?

El trabajador tendrá la obligación de ponerse en contacto con su centro y éste le indicará las peculiaridades que existan en cuanto a horarios, otros centros adscritos a donde pueda acudir o cualquier otra contingencia.

¿Qué medidas de prevención deben tomar las empresas?

Todos los equipos de protección individuales necesarios debe facilitarlos el Servicio de Prevención de Riesgos contratado por la empresa, NO la Mutua.

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