Debido al Estado de Alarma decretado por el Gobierno para hacer frente al coronavirus, numerosas pymes y autónomos se han visto en la obligación de frenar su actividad momentáneamente.

Por culpa de la situación actual, solamente un reducido porcentaje de negocios están habilitados para continuar con su actividad. Por tanto, numerosas empresas se verán obligadas a realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la imposibilidad de mantener a sus trabajadores por la disminución o desplome de sus ingresos.

Desde Gestóritas nos encontramos a la espera de que el Consejo de Ministros anuncie las medidas y las novedades que va a tomar para amortiguar lo máximo posible el daño que va a sufrir la economía del país. No obstante, la información actual, facilitada y actualizada ayer, lunes, por la Dirección General del Trabajo  sobre qué son los ERTE, cómo se solicitan y qué implican es la siguiente:

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo y tiene carácter temporal. En algunos casos sí supondrá la suspensión temporal de los contratos pero en otros simplemente una reducción de las jornadas laborales.

Estos expendientes están vigentes en España desde 1995 y se encuentra regulado en el el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en los artículos 45, 47 y 51.

¿Qué implica un ERTE?

El ERTE le permite a las empresas que sus trabajadores dejen de cobrar o cobren una cantidad inferior a su salario, a cambio, por supuesto, de que estos  dejen de trabajar o reduzcan su jornada.

¿Cuáles son las nuevas medidas que tomará el Gobierno por el COVID-19?

Actualmente, y antes de anunciarse las medidas tomadas por el Consejo de Ministros, la información con la que contamos en Gestorum es la facilitada ayer por la Dirección General del Trabajo, que actualizó algunos puntos de los ERTE.

¿Quién puede solicitar el ERTE?

Lo puede solcitar todo autónomo o empresa que cumpla con los requisitos marcados por la administración, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

¿Cuáles son las opciones de ERTE disponibles?

  1. Reducción de la jornada de trabajo: Entre un 10% y un 70% de la jornada.
  2. Suspensión temporal de los contratos.
  3. Sin indemnización

En tres casos, la Seguridad Social abonará íntegramente la diferencia entre la nómina y lo que pagará el SEPE. Además, los trabajadores no perderán antigüedad, ni vacaciones, ni pagas extraordinarias ni otras condiciones.

La relación laboral no se extingue, por lo que no habrá indemnización alguna. Cuando finalice la situación que ha propiciado el ERTE, el trabajador volverá a su puesto retomando su actividad de forma normal.

¿Cómo y cuándo se inicia?

Para iniciar el ERTE, debemos realizar una solicitud a la Autoridad Laboral. Posteriormente, el trámite se llevará a cabo como causa de fuerza mayor debido al Estado de Alarma. Anteriormente, las causas que se tenían que alegar eran económicas. 

El ERTE se aprobará legalmente cinco días después de realizar la solicitud. Aunque debido a la gran cantidad de solicitudes que está recibiendo el SEPE, no se pueden garantizar los plazos. Cuando se tengan noticias de la Autoridad Laboral, se le comunicará la situación simultáneamente a los trabajadores.

¿Qué causas debo alegar para solicitar el ERTE

La solicitud se hará alegando cierre forzoso, caída repentina y precipitada de la facturación o ruptura en la cadena de suministros y ?

¿Cuándo se hace efectivo?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor que habremos alegado.  

¿Los trabajadores tienen que realizar algún trámite?

El trabajador deberá solicitar la prestación por desempleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). No obstante, desde el organismo advierten que sus páginas están colapsadas y que la solicitud podrá tardar en hacerse efectiva.

Sobre la prestación por desempleo

En casos de fuerza mayor, el SEPE puede decidir que las prestaciones cobradas durante un ERTE no consuman los meses disponibles por el trabajador en los supuestos habituales para acceder a sus ayudas.

El SEPE también tiene la potestad para decidir que, los trabajadores que no tienen derecho a la prestación, sí que la cobren. En este aspecto, solo tendrán derecho a la prestación aquellos trabajadores que hayan cotizado al menos 360 días; un trabajador que lleve menos de dicho tiempo cotizado estaría en situación legal de desempleo ante un ERTE, pero sin derecho a las ayudas. El SEPE podría decidir lo contrario aunque aún no hay noticias sobre si esto se hará.

Tan pronto como el Gobierno vaya aprobando nuevas medidas durante los próximos Consejos de Ministros, desde Gestóritas reuniremos toda la información para traérsela y que tengan en su mano todos los datos que necesitan.

 

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