El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva prórroga de las prestaciones hasta el 30 de septiembre

Tras un acuerdo con ATA -Asociación de Trabajadores Autónomos-, UPTA -Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos-, y la Unión de Autónomos UATAE, el ministerio de Seguridad Social ha aprobado una nueva prorroga de las prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020, y se extenderán hasta el 30 de septiembre de este año.

Como novedad, habrá exoneraciones en la Seguridad Social desde junio hasta septiembre. En las exoneraciones también se incluyen los trabajadores por cuenta que hayan estado protegido en periodos anteriores, entre febrero y mayo.

La nueva medida afecta a casi 460.000 trabajadores autónomos. EL objetivo es apoyar la reactivación de las actividades económicas de los negocios afectados. Las exoneraciones serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Las prestaciones vigentes

Al mismo tiempo, se siguen manteniendo en vigencia las prestaciones extraordinarias para aquellos autónomos que aún no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar se encuentra la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, que tiene en cuenta los trabajadores autónomos que hayan cerrado sus negocios temporalmente por causa de una de las resoluciones de las autoridades administrativas competentes, cuyo fin es luchar contra la expansión del COVID-19.

La prestación extraordinaria alcanza el 70% de la base mínima de cotización y además, el beneficiario no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social. El periodo en el que se opte a la prestación contará como cotizado, y podrá ser compatible con ingresos por cuenta ajena que no superen un 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La prestación compatible con la actividad también seguirá vigente. Los autónomos, a parte de cumplir el requisito de carencia, deben cumplir dos condiciones adicionales para optar a la prestación:

  • La facturación en el segundo y tercer trimestre de este año caiga un 50% respecto al mismo periodo del año 2019.
  • No tener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

En el caso de no cumplir los requisitos, se podrá solicitar una prestación extraordinaria cuyos términos aparecen establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2021. La cuantía es el 50% de la base mínima de cotización, y del mismo modo, se mantendrá la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, y la consideración de periodos cotizados. Para acceder a al prestación, es necesario:

  • Acreditar una caída de Ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No obtener rendimientos netos computables superiores a 6.650 euros en el mismo periodo de tiempo

También se mantiene la prestación para los autónomos de temporada. Alcanza el 70% de la base mínima y entre los requisitos, se exige no tener ingresos superiores a los 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de este año. Por otro lado, el periodo de referencia se amplía a siete meses.

En total, desde marzo de 2020 a mayo de 2021, se ha destinado 9.700 millones de euros en ayudas para autónomos: 3.110 millones de euros en exoneraciones y 6.610 millones en prestaciones.

Nueva línea de ayudas directas

El Gobierno ha aprobado una nueva línea de ayudas directas cuyo único fin estará destinado a cubrir las deudas pendientes de la empresas y autónomos afectados por la pandemia. Las subvenciones serán gestionadas por cada autonomía.

El pasado martes 22 de febrero, el Ejecutivo aprobó el decreto previo a la orden de convocatoria de las ayudas. Podrán acceder a ellas aproximadamente 35.000 beneficiarios pertenecientes a las 173 actividades económicas establecidas en el decreto. 

Para optar a las ayudas directas, las empresas y autónomos deben mantener la actividad correspondiente a la ayudas hasta, mínimo, el 30 de junio de 2022; no repartir dividendos durante este año y el próximo; y no aprobar subidas de las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

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