Debido a la reducción de su actividad o al cese completo de la misma, los autónomos tendrán derecho a acogerse a un bono social para pagar las facturas de la electricidad.

Este bono social está recogido en el Real Decreto-ley de medidas complementarias aprobadas por el Gobierno para combatir el COVID-19.

¿Quién puede solicitarlo?

Este bono podrá ser solicitado por todas aquellas personas cuya renta sea igual o inferior a los umbrales de referencia en el IPREM, que puedan acreditar que se han visto afectados por las medidas de regulación de empleo de las empresas o que hayan visto disminuida su facturación en, al menos, un 75%.

En caso de que en el contrato aparezca el nombre de otra persona y no el del autónomo, se deberá solicitar un cambio de titularidad con el objetivo de que en el contrato figure el nombre del trabajador por cuenta propia.

¿Cuál es la duración de este bono?

Aquellos que se beneficien de este bono social para la electricidad, verán reducida su factura en un 25% hasta la reanudación de su actividad profesional y por un período de seis meses.

El descuento se aplicará sobre la factura de electricidad.

Suspensión de los contratos

Según lo aprobado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los autónomos y empresas tendrán la posibilidad de suspender, ya sea de forma temporal o, en su defecto, de modificar las modalidades de sus contratos.

Esto quiere decir que tendrán opción de cambiar la cuota a pagar y ajustar la potencia contratada, sin coste añadido.

Cuando finalice el estado de alarma, los beneficiarios podrán volver a la situación inicial, antes de que se decretase el mismo.

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