Los jueces de lo Mercantil están exonerando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social a los autónomos en los procedimientos concursales de segunda oportunidad del colectivo. 

De este modo, según el diario Eleconomista.es, a través del auto del 25 de noviembre de 2020, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, un autónomo ha logrado el perdón de su deuda con la Agencia Tributaria por un total de 4.000 euros a través de un auto.

Según la previsión normativa introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que exime de perdón a todo el crédito público, excede de los parámetros de la delegación normativa, con un decreto ultra vires que los juzgados están llamados a revisar, «ya que los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley».

Este principio ultra vires, en el que se basa la magistrada juez considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley. Con esto se refiere a la redacción del artículo 491 del del TRLC define los créditos que quedan exonerados, haciendo referencia en el apartado 1, exoneración definitiva, a «la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos».

Esta definición no estaba incluida de esta manera en el anterior texto de la Ley Concursal, en el que el artículo 178 bis.34, preveía la exoneración inmediata, con carácter definitiva, de todos los créditos pendientes una vez abonados los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, o si no existía un intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Por su parte, el apartado 5 del mismo precepto establecía que el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, al amparo del apartado 3.5º (de manera provisional y condicionado al cumplimiento de un Plan de Pagos) se extendería a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, y, respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019, resolvió las dudas existentes concluyendo que la exoneración alcanzaba a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado. Por el contrario, el legislador, en la redacción del TRLC, establece que la exoneración, cualquiera que sea la vía escogida, no afecta al crédito público, bien sea calificado como privilegiado, ordinario o subordinado.

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