Aún solo teniendo un acreedor, los autónomos en situación de insolvencia ya pueden presentar un concurso de acreedores.

La reciente auto de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que, los autónomos con deudas, ya pueden presentar un concurso de acreedores, a pesar de poseer un único acreedor.

A pesar de que la Ley Concursales no exigía un número de acreedores mínimo, esta condición ha sido reconocida siempre como algo implícito. «Como norma general, en un concurso de acreedores, ya sea de una persona física o un pequeño negocio, los tribunales siempre han entendido que tiene que haber una pluralidad de acreedores», subrayó Carlos Guerrero, abogado del despacho de Debify. Además añadió que este hecho no tenía mucho sentido: «un autónomo puede tener un único acreedor y encontrarse en la misma situación de insolvencia que otro con cuatro».

En este contexto, han sido muchos los procesos concursales denegados debido a que son casos en los que solo se le debe dinero a una persona u organismo. Es por eso por lo que, según Guerrero, «los abogados suelen recomendar a sus clientes que declaren más de un acreedor, por miedo a cómo se interprete la normativa concursal y echen para atrás el procedimiento».

Esta situación ha cambiado, Con el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, a partir de ahora cabe la posibilidad de que los trabajadores autónomos, cuya última opción sea un concurso de acreedores y solo cuenten con un acreedor, puedan optar al proceso concursal.

El Texto Refundido

La Ley Concursal aprobada en septiembre de 2020, deja la posibilidad de optar a un concurso poseyendo un único deudo, teniendo en cuenta «la libre interpretación de las autoridades judiciales», destacó Carlos Guerrero.

En el reglamento se «deja entrever que los profesionales pueden tener solo un acreedor y presentar un concurso si, a pesar de no deber dinero a más entidades, son insolventes». Sin embargo, «el plural con el que se ha interpretado siempre el concurso parece haber bloqueado la opción de que sólo sea un organismo al que se le debe dinero. Pero no es así», subrayó el abogado.

Es una situación muy común que los autónomos tengan como único acreedor a la Administración Pública, y en ese caso, «las deudas con ese organismo sean más que suficientes para generarles una situación de insolvencia» comentó Guerrero.

Es por eso por lo que el reciente auto de la Audiencia Provincial de Barcelona tiene un valor positivo respecto al ámbito de estos procesos. «Es muy importante para los pequeños negocios. Pueden acogerse a él y conseguir que su procedimiento concursal siga adelante» valoró el abogado.

Además, Garrido quiso expresar su rechazo hacia la condición de tener más de un acreedor para optar a un concurso. «Es una tontería. Por ejemplo, algunos dejaban de pagar la línea del teléfono para así deber a más de una persona y no arriesgarse a que los tribunales desestimasen el concurso. Algo que sólo complica aún más la situación de los trabajadores por cuenta propia».

¿Qué sucede si no presentamos un concurso de acreedores?

Ya en el año 2008, AEAT -Agencia Estatal de Administración Tributaria, quiso profundizar sobre la investigación y el control del cumplimiento de las responsabilidades de los administradores, una vez que estos cerraban sus negocios sin previamente haber hecho frente a sus deudas. Posteriormente en 2019, los focos de la agencia volvieron a centrarse en el tema.

En las últimas jornadas, la Asociación Española de Asesore Fiscales (AEDAF) concluyó que la Agencia Tributaria utilizó un 119% más el objeto legal de ‘derivación de responsabilidad fiscal´. Mediante esta figura, los administradores pasan a tener responsabilidad ilimitada y por lo tanto, deben responder con todo su patrimonio a la deuda.

«Es muy importante que los administradores se aseguren de que cada paso que se de en la sociedad se haga de forma correcta y legal, porque en el momento que algo no se haga así, Hacienda entenderá que son ellos los que lo han permitido y, por tanto, derivan sobre ellos la responsabilidad» comentó el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETAFF), Joan Torres.

Por otro lado, Diego Comendador, presidente de ASPAC -Asociación Profesional de Administradores Concursales añadió que «en España hay miles de negocios que bajan la persiana sin más. El cierre sin hacer frente a las deudas, sin pasar por un concurso de acreedores y generando una serie de irregularidades es lo que luego les acarrea problemas judiciales«.

A pesar del debate sobre la derivación de responsabilidades, lo común es que el traspaso de estas recaiga sobre la persona encargada de gestionar la empresa: el administrador de la sociedad, que habitualmente es u autónomo solitario.

Este tipo de administrador «suele ser una persona que invierte un capital para montar una sociedad, que se decanta por una forma jurídica para limitar la responsabilidad y luego se encuentra con que por ser el administrador, tiene que afrontar los pagos», comentó Torres.

En la medida de los posible, para evitar esta situación, el fiscalista Joan Torres señala que la única solución es cerrar de manera adecuada la actividad solicitando un concurso de acreedores.

Share This