El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley en el donde se incluyen medidas que facilitan el acceso a las prestaciones Covid para los trabajadores autónomos a aquellos que tributen por módulos.

 José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que estos autónomos se establecerá la presunción de caída de ingresos, con el objetivo de que puedan acceder a las prestaciones.

La prórroga de las ayudas para autónomos hasta el 31 de mayo fue aprobada la pasada semana por el Gobierno ycon algunas novedades, entre ellas la reducción del 75% al 50% del porcentaje de caída de ingresos que se exigirá para poder acceder a la prestación por cese de actividad compatible con el desarrollo de la misma.

De este modo, la protección a los trabajadores por cuenta propia se divide en cuatro ayudas principales

  • La prestación por suspensión de actividad: está enfocada a aquellos autónomos cuya actividad ha quedado suspendida totalmente debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si se trata de un autónomo miembro de una familia numerosa. Así, el beneficio mínimo asciende a 760 euros.

  • La prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos: e puede solicitar por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización. El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

  • La prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores: Aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, tienen la posibilidad de solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

  • La prestación para autónomos de temporada: Se mantiene también, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo es de 660 euros.

 

 

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