Medidas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus

El Gobierno ha aprobado una moratoria en el pago de las hipotecas para paliar el impacto económico del coronavirus

Entre las medidas económicas más reclamadas por los ciudadanos, patronales y sindicatos para hacer frente a la crisis por el coronavirus se encontraba la suspensión del pago de las hipotecas. Ante esta tesitura, el Gobierno ha aprobado el pasado martes 17 de marzo, en el Consejo de Ministros, esta medida que fue anunciada posteriormente por el presidente, Pedro Sánchez. “Ninguna persona en una situación difícil será desahuciada de su casa en esta crisis”, aseguró.

No obstante, desde el Ejecutivo aseguraron que esta medida no es aplicable a todas las personas y tiene una serie de características:

¿A quiénes va dirigida esta ayuda?

Antes de nada, tenemos que saber que esta medida no es de aplicación universal. En otras palabras, no pueden acogerse a ella ni va dirigida a todos los ciudadanos españoles. El solicitante debe cumplir una serie de requisitos o circunstancias consecuencia de la emergencia sanitaria. Estas circunstancias son las siguientes:

  • El hipotecado debe haber perdido su trabajo o, en caso de ser autónomo o empresario sufrir una pérdida sustancial de los ingresos o ventas de su empresa.
  • Que, debido a la crisis sanitaria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (537,84 € mensual), este límite se podrá ver aumentado dependiendo de las personas a cargo de la unidad familiar.
  • Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en los siguientes términos:
    • El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
    • Una caída sustancial en las ventas de al menos un 40%.

¿Cuándo solicito la moratoria?

La moratoria puede ser solicitada hasta 15 dias después de la vigencia del Real Decreto-Ley. Es decir, se puede solicitar en un plazo de un mes y 15 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar

 ¿Cómo acredito mis circunstancias?

La acreditación de circunstancias adversas en las que se hace difícil poder seguir abonando las cuotas hipotecarias deberá ser justificada documentalmente ante la entidad financiera. Es decir, para solicitar la moratoria, deberás presentar en el banco los siguientes documentos:

  • En caso de haber tenido que cerrar tu negocio, es necesario presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidades Autónomas sobre la base de la declaración de cese de actividad.
  • Si has perdido tu puesto de trabajo, necesitas un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde aparezca la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
  • También debes llevar contigo un libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para demostrar el número de personas que conviven en la misma casa. Además, será necesario enseñar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral, en caso de que la hubiera.
  • A fin de demostrar que somos los titulares de la vivienda en cuestión, tendremos que presentar una nota del Registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, así como una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. 

¿Cuándo tiempo tarda en confirmarse la moratoria?

Una vez solicitada la moratoria ante el banco, la concesión de la ayuda se hará en un plazo máximo de 15 días.

¿Tendré que pagar intereses?

Durante la moratoria no se devengarán intereses moratorios.

¿Y qué ocurre con las viviendas en alquiler?

A pesar de que son numerosos los ciudadanos y empresarios que cuentan con viviendas y locales en alquiler, el Gobierno todavía no ha tomado medidas relativas al pago de arrendamientos.

A pesar del elevado número de peticiones que se están realizando para que se tomen medidas de ayuda en relación con los alquileres, el Ejecutivo todavía no ha tomado una decisión al respecto. Por tanto, mientras que no haya medidas, aquellos inquilinos que puedan pagar su cuota mensual, tendrán que negociar su situación con sus arrendadores.

 

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