El trabajador autónomo puede emitir facturas corrientes, electrónicas, rectificativas y simplificadas.

La factura, es un documento con el que los autónomos facilitan el abono por parte del cliente del precio pactado por la actividad que ofrece el trabajador por cuenta propia.

En toda factura, debe aparecer los datos del emisor y del receptor, el producto o servicio que vende el autónomo, la fecha de emisión y el número de factura.

Dependiendo del tipo de actividad, el modelo de factura puede variar, sin embargo, lo habitual es utilizar la factura corriente. En este tipo de factura, se debe proporcionar los datos referidos al producto vendido o al servicio realizado, y el importe correspondiente con la retención del IRPF pertinente -por lo general un 15%-. En resumido, las cantidades brutas y netas especificas en cada caso. Además, se deberá incluir la fecha de emisión, los datos del autónomo y del cliente, y el número de factura correspondiente.

¿En qué caso hay que realizar la factura rectificativa?

En el momento que la factura realizada por el autónomo no cumpla los requisitos establecidos como necesarios en los artículos 6 y 7 del reglamento regulador de las obligaciones de facturación, se corregirá  dicho documento.

En este caso, se tendrá que hacer una factura rectificativa. La numeración de estas facturas va a aparte de las normas y además, debe estar bien diferenciada del resto de facturas.

Si una factura rectificativa sustituye a otra, el documento pasa a ser una factura sustitutiva.

La factura simplificada

Dependiendo de la operación, si el importe no espera los 400 euros, o los 3.000 euros en determinadas actividades, se posibilita la opción de realizar la factura de manera simplificada.

Este tipo de facturas es de las más habituales junto con la factura normal. Antes, este documento se llamaba tíquet de compra.

La factura proforma

Estas facturas se utilizan normalmente en el ámbito comercial. Se realiza después de presentar un presupuesto y actuaría como una factura provisional.

En este documento, se incluyen todos los datos que aparecerán en la factura real. No se integra en la contabilidad del autónomo ni se puede convertir en una factura al uso, por su carácter provisional.

Con esta factura, se puede acreditar que ha existido un inicio de actividad comercial.

La factura electrónica.

El uso de estas facturas cada vez es más habitual, y representan el futuro de este tipo de documentos. Además, a partir de 2015, todas las empresas que actúen como proveedoras de la Administración y su operación comercial rebase los 5.000 euros, tiene la obligación de emitir una factura electrónica.

Este tipo de facturas garantiza la contabilidad automática, evita el error humano, permite acceder a facturas archivadas y ofrece numerosas ventajas de ahorro de esfuerzo, tiempo y dinero al autónomo.

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