Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar cualquiera de las cuatro prestaciones por cese de actividad disponibles hasta septiembre

Desde el 1 de junio, los autónomos tienen la oportunidad de solicitar las nuevas prestaciones por cese de actividad. Las ayudas puestas en marcha por el Gobierno, gracias a un acuerdo con los agentes sociales, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de este año. Sin embargo, lo más recomendable es solicitarlas cuanto antes, ya que, en la mayoría de casos, la prestación se abonará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Las prestaciones se dividen en cuatro modalidades, y podrán solicitarse en el momento que el autónomo crea que va a sufrir un descenso en su facturación o en sus rendimientos netos. Teniendo en cuenta las diferentes modalidades, la cuantía a cobrar podrá variar un 50% de la base mínima de cotización, o bien un 70% de la base de cotización del autónomo.

La cuantía a cobrar que corresponde a cada modalidad

En el Real Decreto Ley 11/2021 están reguladas las nuevas modalidades de prestación por cese de actividad. Hay una serie de requisitos de debido cumplimiento.

De las cuatro prestaciones, dos están localizadas a los autónomos que prevén una riada de los ingresos y baja facturación en los próximos meses. Otra para los negocios que deben interrumpir su actividad debido a restricciones impuestas por la autoridad sanitaria. Y por último, una prestación específica para los trabajadores por cuenta propia de temporada.

Como novedad, se ha incluido una exoneración decreciente en las cuotas de los autónomos hasta septiembre. Cubrirá a aquellos autónomos que hayan sido beneficiaros de las prestaciones solo hasta el mes de mayo, posteriormente no.

POECATA

Los autónomos que aún conserven el periodo contributivo, podrán acceder a partir de junio a la prestación compatible con la actividad, hasta septiembre. La prestación por cese de actividad será del 70% de la base de cotización del autónomo.

Por lo tanto, son 661 euros lo mínimo que podría cobrar, en el caso de que cotice por la mínima de 945 euros, y como máximo, podría cobrar 995 euros, límite marcado en un 175% del IPREM para 2021, que está en 564 euros.

Autónomo en pluriactividad

En el caso de que el trabajador por cuenta propia esté en una situación de pluriactividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Es por eso por lo que los autónomos percibirán una cuantía fija de 460 euros, independientemente de la base de cotización del autónomo.

Durante el tiempo que el autónomo perciba la prestación, estará obligado a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de la cuota mensual. Posteriormente, la mutua abonará al contribuyente el importe de la prestación y el de las cotizaciones por contingencias comunes, las cuales son alrededor del 98% de lo que paga el autónomo.

Aquellos que no puedan acceder a la POECATA

Los autónomos que a 31 de mayo, vinieran percibiendo algún tipo ayuda por cese de actividad recogida en el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, y no puedan optar a POECATA, tendrán la posibilidad de solicitar la prestación de cese de actividad extraordinaria.

Deben cumplir algunos requisitos como estar dado de alta a 1 de abril de 2021, o no tener rendimientos netos fiscalmente computables superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021. Por otro lado, es necesario acreditar que en el segundo y tercer trimestre de 2021, los ingresos fiscalmente computables hayan sido inferiores a los obtenidos en el primer trimestre.

La cuantía de la prestación extraordinaria corresponde el 50% de la base mínima de cotización: por norma general serían 460 euros fijos al mes.

Autónomos que viven con otro solicitante de la prestación

Si dos o más miembros que convivan en el mismo domicilio y contraigan algún vinculo familiar tiene derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía será del 40% de la base mínima de cotización correspondiente a al actividad desarrollada. La prestación será de 378 euros fijos al mes para cada uno de los convivientes.

De igual manera deberán ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de la cuota mensual. Posteriormente, la mutua abonará al contribuyente el importe de la prestación y el de las cotizaciones por contingencias comunes, las cuales son alrededor del 98% de lo que paga el autónomo.

Prestación extraordinaria por cierre de actividad

Hay una nueva prórroga para al prestación extraordinaria por suspensión de actividad decretada por las autoridades sanitarias. Aquellos negocios que se vena obligaos a partir del 1 de junio a suspender su actividad debido a la adopción de medidas restrictivas, tendrán derecho a una prestación cuya cuantía será del 70% de la base mínima de cotización: 661 euros por norma general.

En el caso de que viva con otro beneficiario de la prestación, el autónomo percibiría el 40% de la base mínima de cotización, 378 euros en total. Eso sí, el trabajador por cuenta propia no deberá abonar en ningún momento las cuotas durante el tiempo que permanezca cerrado su negocio.

Autónomos de temporada

Los autónomos de temporada tendrían derecho a una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros fijos. Además, estará exento de pagar las cuotas durante la prestación.

Entre los requisitos, se encuentra:

  • Haber estado de alta y cotizando como autónomo durante mínimo cuatro meses y máximo siete meses, durante cada uno de los años 2018 y 2019, siempre y cuando haya estado de alta los meses de junio y septiembre de estos mismos años.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
  • No haber estado de alta durante más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

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