Nuevas medidas para regular y facilitar la situación actual

Por culpa de la gran cantidad de solicitudes que están llegando y al estancamiento económico fruto de la parálisis de la actividad laboral, el pasado 27 de marzo se establecieron, en el Consejo de Ministros, nuevas medidas para la flexibilización de los ERTEs.

Tal y como se anuncia en el Real Decreto-ley, del 27 de marzo, por el cual se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, era necesario adoptar nuevas medidas, por parte del Gobierno, para cumplir con las necesidades surgidas a raíz de la crisis sanitaria global.

Uno de los puntos más importantes que se abordan en el Real Decreto trata sobre la tramitación de los ERTE, ya que se ha producido un estancamiento a causa de la gran cantidad de solicitudes que están llegando por parte de las empresas. Esta situación no le facilita a la administración la concesión de los mismos. Sin embargo, la medida más destacada que se aprobó fue la prohibición de despidos que se justifiquen “por fuerza mayor”.

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó que se simplificará el trámite para solicitar los ERTE y aseguró que “el Gobierno va a comenzar a reconocer todas las prestaciones públicas de desempleo”. El fin de esta medida es el de conseguir que las personas que se encuentren en esta situación, cobren la prestación antes del 10 de abril.

«Se les concederá, incluso, a aquellas personas que no reúnen las condiciones», comentó Yolanda en la rueda de prensa posterior al Consejo.

La Ministra también comentó que se revisarán todos los ERTE que se aprueben para que, si se observa un fraude, la empresa que lo cometa, devuelva todo el dinero que haya recibido, así como la prestación por desempleo del trabajador o trabajadora.

¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?

Estas disposiciones entraron en vigor el pasado sábado 28 de marzo y mantienen su durante el período por estado de alarma según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

¿Cuánto tiempo estarán vigentes los ERTE?

El Real Decreto establece que la duración de los ERTE estará vigente hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Medidas para agilizar los ERTE

La empresa, en representación de sus trabajadores, iniciará un proceso de solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Tal y como se recoge en el Real Decreto, la empresa rellenará el modelo facilitado por la entidad gestora.

Además de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, la empresa deberá aportar información «de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados».

Plazo para aportar información:

  • ERTE por fuerza mayor: La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo».
  • ERTE motivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19:La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión».

Se incorporan las Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas también podrán acceder a la solicitud de los ERTE. “Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación”.

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