A partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el organismo tiene la potestad de embargar pensiones. Hay excepciones por debajo del SMI.

La Seguridad Social puede contemplar la opción de embargar las pensiones de aquellos que mantengan deudas, para así saldar las cantidades correspondientes que deben a sus acreedores. Es un mecanismo legal que se rige por una serie de pautas que garantizan la cobertura económica del jubilado.

Este proceso se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el articulo 607 de esta misma ley, se establece que es «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Por lo tanto, no se podrá embarga una pensión por debajo de los 950 mensuales, en 14 pagas, o los 1.108,33 euros mensuales, en 12 pagas., límite marcado por el SMI.

Es por eso por lo que en el momento que la pensión exceda el SMI, el pensionista es considerado un individuo suficientemente protegido para que el organismo de ls Seguridad Social pueda embargarle parte de su pensión con el fin de ir saldando las deudas pendientes con los acreedores.

En función de la cuantía de la pensión, el mecanismo contempla diferentes porcentajes a la hora de realizar el embargo:

  • Cuando la cuantía de la pensión está comprendida entre el SMI y el doble del SMI, el porcentaje de embargo será del 30%.
  • En el tramo de la pensión que se encuentre entre el doble y el triple del SMI, el porcentaje será del 50%.
  • Entre el triple y el cuádruple, el embargo será del 60% del tramo de la pensión.
  • Para el tramo de la pensión que se encuentre entre el cuádruple del SMI, y el quíntuplo del SMI, el porcentaje será del 75%
  • Finalmente, para el tramo de la pensión que supera el quíntuplo del SMI, el embargo será del 90%.

El embargo de la pensión

Los embargos irán en función del sistema de tramos especificado anteriormente, es decir, los descuentes se aplicarán en cada parte de la cuantía de la pensión.

Por ejemplo, para una pensión de 2.500 euros en 14 pagas, se aplicara el embargo del 30% a al tramo que esta comprendido entre el SMI y el doble del SMI, por lo tanto, entre 950 y 1.900, lo que significaría 285 euros de descuento (30% de 950. Y posteriormente, se descontaría en este caso el 50% del tramo que se encuentra entre el doble del SMI, 1.900 euros, y el triple del SMI, 2.500 euros, lo que supondría 300 euros de descuento. En total, un embargo de 585 euros para una pensión de 2.500 euros.

Sin embargo, la ley recoge una serie de reducciones en los embargos, dependiendo de si existen cargas familiares, o si la pensión sea cinco veces inferior al SMI, en ese caso se aplicará un descuento de entre el 10% y el 15% de ese embargo.

También se incluyen dos excepciones:

  • Las deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones. Será el juez quien determine el embargo,
  • Las prestaciones de la Seguridad Social cobradas indebidamente y reclamadas posteriormente por el organismo. Se acudirá a una sentencia del Tribunal Supremo

Es aquí donde intervine el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, donde regulan los porcentajes de embargo para estos casos:

  • Entre el 21% y el 30% para las pensiones iguales o superiores al 50% de la pensión máxima.
  • Entre el 15% y el 20% de las pensiones inferiores al 50% de la pensión máxima y superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
  • Entre el 10% y el 14% para pensiones inferiores a la pensión mínima de jubilación.
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