El Gobierno anunció que el Instituto de Crédito Oficial habilitará una línea de avales para empresas y autónomos con el objetivo de suavizar los efectos de la crisis por COVID-19.

En Gestóritas te vamos a contar cuáles son las líneas ICO que están disponibles y cuáles son los pasos a seguir para poder solicitarlas:

· Línea ICO Avales COVID 19: el objetivo de esta línea es facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico del COVID-19. Esta línea pretende garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos y ayudarles a atender las siguientes cuestiones:

1. Pagos de salarios

2. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

3. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones

4. Gastos de suministros

5. Necesidad de circulante

6. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

· Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook: Enfocada a autónomos y empresas del sector turístico y actividades relacionadas con el turismo.

· Programa Acelera Pyme de red.es: esta línea está pensada para fomentar la digitalización, especialmente para que las empresas puedan implementar soluciones de teletrabajo entre sus empleados.

¿Qué empresas pueden beneficiarse de estos créditos?

Esta línea de créditos y avales pretende garantizar la liquidez a todo tipo de empresas y autónomos de cualquier tamaño y que operen en cualquier sector o actividad y que tengan localización geográfica y domicilio social en España. Además, su actividad tiene que haberse visto afectada por la crisis del COVID-19.

¿Cuáles son los plazos de solicitud?

Estas líneas de financiación se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. Y el plazo de devolución es desde hasta cinco años.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder acceder a estas líneas de financiación, las empresas y autónomos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

· No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

· No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

· Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Vigencia de las medidas

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados desde el pasado 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Hay que tener en cuenta que dicho plazo podría ser ampliado “siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. El plazo medio para la concesión Depende de los procesos internos de cada entidad financiera”.

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