La nueva prórroga de la prestación por cese de actividad aprobada por el Gobierno, estará en vigor hasta el 30 de septiembre. Se han incluido una serie de nueva modificaciones.

Por fin se ha llegado a un acuerdo para la extensión de los ERTE y de las ayudas extraordinarias por cese de actividad, por lo que no dejarán de estar en vigor este próximo 31 de mayo, fecha prevista en un principio para su finalización.

Durante esta semana, el Gobierno ha presentando la nueva propuesta de prórroga de la prestación por cese de actividad. Sin embargo, el acuerdo al que se ha llegado no ha sido aceptado de la misma manera por las partes interesadas.

Por una lado, la UPTA -Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos-, ha dado su visto bueno a la propuesta. Sin embargo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores (ATA), ha mostrado su negativa a dicho acuerdo: «cambia todas las condiciones respecto a la prestación vigente».

Requisitos establecidos en la nueva prórroga

La propuesta ofrecida por el Gobierno contrae la posibilidad de una prestación extraordinaria por cese de actividad en los casos de los autónomos que ejerzan su actividad y a 31 de mayo de este año, percibirán la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin posibilidad de causar derecho a la prestación ordinaria.

El autónomo, para optar a esta ayuda, debe estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones. Por otro lado, no deberla obtener unos rendimientos netos superiores a 4.275 euros en el segundo y tercer trimestre de este 2021. Además, los ingresos obtenidos en estas mismas fechas, deberían ser inferiores al 75% de los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.

Hay que tener en cuenta, que la percepción de la prestación extraordinaria será incompatible la retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con las prestaciones de la Seguridad Social. Este último caso, tendrá una excepción si la prestación percibida es compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

A su vez, los trabajadores por cuenta propia que se vean en la necesidad de suspender su actividad por las consecuencias de las medidas para contener el COBID-19, o bine, tengan que mantener la suspensión iniciada anteriormente por el mismo motivo, tendrán derecho a una prestación económica.

La cuantía de la prestación extraordinaria

La cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad será del 70% de la base mínima de cotización. Como ya se ha explicado anteriormente, la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, no será incompatible con los ingresos del trabajo por cuenta ajena que sean inferiores a 1,25 veces el SMI -Salario Mínimo Interprofesional-.

Al mismo tiempo, se establece una exención del 90% de las cotizaciones para el mes de junio, del 75% para julio, del 50% para agosto y del 25% para septiembre.

El autónomo deberá mantener el alta correspondiente del régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre del 2021 para poder optar a los beneficios en la cotización.

La prestación ordinaria por cese de actividad

En el documento trasladado a las organizaciones de autónomos, también se recoge que la prestación por cese de actividad compatible con el trabajador autónomo estará disponible, a partir del 1 de junio de este año, para los autónomos que a 31 de mayo, estén percibiendo dicha prestación y no hayan consumido los periodos previstos. De esta forma, tendrán las posibilidad de seguir beneficiándose de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de este año, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

El cálculo de la de reducción de ingresos se hará teniendo en cuenta el periodo en alta del segundo semestre de 2019, comparándose con la parte proporcional de los ingresos obtenidos en el segundo y tercer trimestre del 2021. También, se deberá acreditar una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en comparación con los del segundo y tercer trimestre de 2019. Los rendimientos netos no deberán superar los 6.650 euros en 2021.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima correspondiente a la actividad económica a realizar.

Prestación extraordinaria para los autónomos de temporada

En la propuesta del Gobierno también se incluyen la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada. Como requisito, es necesario acreditar que  el autónomo ha estado dado de alta durante un periodo mínimo de cuatro meses, y máximo de 6 meses, a lo largo de 2018 y 2019. Además, se regirá que el trabajador por cuenta propia ha realizado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre y cuando el alta no supérelos 120 días a lo largo de estos años.

Por otro lado, no habrá estado de alta, en el régimen de Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del 2021. Además, debería acreditar que los ingresos no han sido superiores a los 6.650 euros durante estas mismas fechas. La cuantía de la prestación corresponderá al 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada.

Share This