Cómo pueden solicitar los autónomos el cese y qué ayudas se les ofrecen en la Comunidad de Madrid
En el siguiente enlace os dejamos la información relativa al Programa Impulsa para autónomos en dificultades: La ayuda por cese de actividad debido al COVID-19 a la que tienen acceso los autónomos de la Comunidad de Madrid.
El “Programa Impulsa para autónomos en dificultades” es la ayuda que deberán solicitar los autónomos de la Comunidad de Madrid que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. .
¡RECUERDA! Esta ayuda debe solicitarla cada autónomo en su propio nombre.
En Gestóritas te explicamos en qué consiste esta ayuda y cómo puedes solicitarla si desempeñas tu actividad económica dentro de la Comunidad de Madrid.
El “Programa Impulsa para autónomos en dificultades” es un procedimiento de concesión de subvenciones que tiene como objetivo ayudar a trabajadores por cuenta propia que operan en la Comunidad de Madrid y cuyos negocios se han visto cerrados por el estado de alarma. El objetivo de esta ayuda, que estaba vigente desde antes de esta crisis sanitaria, es facilitar el mantenimiento de la actividad del autónomo en la región.
Índice
¿Quiénes puede solicitar esta ayuda?
Esta ayuda de la Comunidad de Madrid podrá ser solicitada por:
- Aquellos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Socios de cooperartivas
- Socios de sociedades laborales
- Socios de sociedades mercantiles
¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?
- Disponer de unestablecimiento físico
- Demostrar que su negocio haya experimentado uno de los siguientes sucesos con afección negativa:
- Obras realizadas en la vía públicarealizada por alguna Administración Pública que obstaculice o dificulte la visibilidad y/o acceso a su negocio.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitosque hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses. Este último punto es lo que deberán acreditar los autónomos solicitantes por el COVID-19.
- El autónomo debe de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
- Deben continuar dados de alta en el régimen durante, al menos, los doce meses siguientes a solicitar la prestación.
- Estar al corriente de pagos y obligaciones tributariascon la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- El autónomo debe realizar su actividad dentro de la Comunidad de Madrid
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El solicitante tendrá tres meses desde que se cumplan los requisitos para acceder a la ayuda.
De manera excepcional, se podrá habilitar un plazo extra de tres meses desde la entrada en vigor del acuerdo, para que puedan presentar la solicitud aquellos autónomos que hayan atravesado cualquiera de los dos supuestos previstos en los 12 meses inmediatamente anteriores al acuerdo.
¡ATENCIÓN! Solamente se podrá presentar una solicitud por autónomo. Aquellos que presenten dos o más solicitudes serán considerados como no presentados.
¿Cómo puedo realizar mi solicitud?
El trámite para solicitar esta ayuda se realiza por vía electrónica única y exclusivamente. Para ello es necesario presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico. Es necesario disponer del DNI electrónico o de cualquiera de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión» de la página de la solicitud, que podrás encontrar en la columna derecha, arriba, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Una vez dispongas de toda la documentación, deberá clicar en el botón de “tramitar”, acceder al registro electrónico y seguir las indicaciones facilitadas.
Cuando toda la documentación esté lista, pulsa “tramitar”, accede al registro electrónico y sigue las indicaciones.
Las notificaciones también llegan por medios electrónicos, por lo que deberás estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrás aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
¿Qué documentación debo aportar?
La documentación que debes aportar figura en la solicitud (Apartado “Gestión” en la columna derecha del trámite). Es ahí donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como aquellos que deban aportarse. El solicitante es el único responsable de la veracidad de sus documentos.