¿Qué es? ¿A quién afecta?
Con motivo de la declaración del estado de alarma a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno, vía Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lanzó una serie de medidas para la protección de los ciudadanos ante la envergadura de la crisis: cuáles actividades podían seguir en marcha por considerarse básicas y cuáles no, qué normas había que aplicar para evitar contagios masivos o dar ayudas a las empresas para que puedan afrontar la crisis.
El pasado sábado, 28 de marzo, el Gobierno dio un paso más para hacer frente a esta contingencia y, por esta razón, en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podemos encontrar algunas novedades respecto a actividades empresariales.
En Géstoritas hemos recabado toda la información y novedades para que conozcas qué actividades pueden continuar realizándose.
Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
Índice
¿En qué consiste el permiso retribuido recuperable?
A fin de evitar grandes movimientos de la población para, así, reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno anunció que se regulará un permiso retribuido a trabajadores y trabajadores que no pertenezcan a aquellos servicios considerados “esenciales”.
¿Durante cuánto tiempo se aplicará?
La normativa aprobada se aplicará desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, salvo en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. Los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo de esta medida todavía podrán prestar servicios durante el 30 de marzo.
Se conserva el derecho a la retribución
Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución económica que les hubiera correspondido de estar prestando servicios de carácter ordinario, incluyendo su salario base así como otros complementos salariales.
¿Cuándo se recuperarán las horas no trabajadas?
Los trabajadores deberán recuperar las horas antes del 31/12/2020, negociando en un plazo máximo de 7 días desde que inicien el periodo de consultas, entre empresa y representantes de los trabajadores o en su defecto por los procedimientos de mediación o arbitraje.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del mismo, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
Además, las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer un mínimo de plantilla o turnos, con el fin de mantener la actividad indispensable.
¿Quién no puede acogerse a este permiso retribuido?
Aunque algunos trabajadores por cuenta ajena no presten servicios esenciales, quedan exentas de la aplicación, por el presente Real Decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado además de todos aquellos que puedan seguir prestando sus servicios desde sus hogares. En otras palabras, trabajadores en suspensión de contrato por ERTE, bajas por incapacidad temporal o teletrabajadores.
Además de estos casos, tampoco podrán acogerse al permiso retribuido aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyas actividades sean consideradas como esenciales. Dichas actividades son las siguientes:
- Quienes realicen actividades que deban continuar desarrollándose según indican los artículos 1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Aquellas personas que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Personas que prestan servicios de hostelería y restauración a domicilio.
- Producción y distribución de EPIS y material sanitario y hospitalario.
- Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
- Quienes trabajen en InstitucionesPenitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.
- Abastecimiento y mantenimiento de material para las fuerzas armadas.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
- Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
- Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero.
- Profesionales que trabajen en centros veterinarios.
- Personas que trabajan en puntos de venta de prensa y en medios de comunicacióno agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Aquellas personas que trabajen en servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión.
- Telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Quienes trabajan velando por la seguridad y la protección de víctimas de violencia de género.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.
- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, notarías y registros.
- Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Servicios meteorológicos de predicción y observación.
- Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Quienes trabajen en el servicio postal universal.